La Asociación tendrá a disposición de su miembros una Cuota de Afiliación, tantas como miembros hayan. A cada Cuota de Afiliación le corresponde un Certificado que será entregado al Miembro luego de haber hecho efectivo el pago de esta. Los Certificados deberán estar firmados por la Asamblea General, y ningún Miembro podrá ser acreedor de más de un (1) Certificado. La posesión de los Certificados quedará establecida por su inscripción en el Libro de Registro Miembros.
PARÁGRAFO 1: Cada Cuota de Afiliación otorgará al Miembro iguales derechos y obligaciones.
PARÁGRAFO 2: En el caso del fallecimiento de un Miembro, cesará su afiliación, ya que esta es intransferible.
PARÁGRAFO 3: Las Cuotas de Afiliación, confieren a sus titulares iguales derechos, cualquiera que hubiere sido el precio de su adquisición y en ninguna ocasión ni por ninguna causa podrán pretender ventajas o mejores condiciones, salvo lo expresamente establecido en los Estatutos y su Reglamento.
PARÁGRAFO 4: No está permitido ceder o traspasar la Cuota de Afiliación.